Toxicología - Sustancias
Insecticidas carbamatos.Insecticidas organosfosforados
INSECTICIDAS CARBAMATOS
Características
Son ésteres del ácido metilcarbámico o dimetilcarbámico.
CMP: TLV-TWA:
Carbaril 5 mg/m 3 5
mg/m 3
Carbofurán 0,1 mg/m 3 0,1 mg/m 3
Metomil 2,5 mg/m 3
Propoxur 0,5 mg/m 3 0,5 mg/m 3
Toxicidad
Intoxicación
aguda
Los carbamatos insecticidas son inhibidores reversibles de las
colinesterasas. Los síntomas son similares a la de los organofosforados.
Exposición
crónica
Algunos carbamatos, como el carbaril ,
pueden ser causa de:
a) Neuropatía periférica.
b) Teratogénesis.
c) Modificaciones de la espermatogénesis.
Examen
periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica)
ANUALMENTE
EXAMEN
CLÍNICO con
orientación:
a) Hematológica:
b) Neurológica:
c) Anamnesis:
d) Oftalmológica:
e) Psiquiátrica:
RECUENTO DE PLAQUETAS
FONDO DE OJO
Examen periódico
(Vigilancia biológica)
ANUALMENTE.
COLINESTERASA
INTRAERITROCITARIA.
Se recomienda periodicamente y de acuerdo a criterio médico
realizar:
1) E.M.G., medición de la velocidad de conducción.
2) Espermograma.
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INSECTICIDAS
ORGANOFOSFORADOS |
Características
Los insecticidas organofosforados se caracterizan por:
a) Tener una estructura química similar, son ésteres del
ácido fosfórico.
b) Poseer un modo de acción idéntico.
CMP:
Parathión 0,1 mg/m 3
Monocrotophos 0,25 mg/m 3
Diclorvos (DDVP) 0,1 ppm (1 mg/m 3 )
Diazinón 0,1 mg/m 3
Clorpirifós 0,2 mg/m 3
Malatión 10 mg/m 3
TLV-TWA; valores similares que para la
CMP
Toxicidad
Intoxicación
aguda
Su toxicidad se debe a la inhibición de las
colinesterasas intraeritrocitarias. Dan lugar a un
1. Síndrome clásico con tres tipos de síntomas:
a) Muscarínicos
b) Nicotínicos
c) Del S.N.C.
2. Síndrome intermedio
puede aparecer
3. Síndrome de neurotoxicidad retardada
se
manifiesta después de 15 días o más de una intoxicación aguda y se traduce por ataxia
y parálisis fláccida de las extremidades
Examen
periódico.
Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica)
ANUALMENTE
EXAMEN
CLÍNICO con
orientación:
a) Hematológica
b) Neurológica
c) Anamnesis
d) Oftalmológica
e) Psiquiátrica
HEMOGRAMA
RECUENTO DE PLAQUETAS
FONDO DE OJO
Examen periódico
(Vigilancia biológica)
ANUALMENTE.
COLINESTERASA INTRAERITROCITARIA .
Se recomienda periodicamente y de acuerdo a criterio médico
realizar:
1) E.M.G., medición de la velocidad de conducción.
2) Espermograma.
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CRITERIOS PARA |
La vigilancia de la
población expuesta se hará:
ANUALMENTE.
MEDICIÓN DE
INTRAERITROCITARIA.
1. Medir en 2 ml de sangre heparinizada
2. Esta actividad debería ser medida cada vez que hay
exposición. Antes de comenzar la misma y luego de finalizada. La muestra debe
ser tomada antes de comenzar la exposición y luego de finalizada la misma.
3. Método sugerido espectrofotométrico .
4. Indice Biológico de Exposición: Se establece en 70% del
nivel basal .
EXAMEN CLINICO, con orientación:
a) HEMATOLÓGICA: Palidez, hemorragias, infecciones
a repetición
b) NEUROLÓGICA: Neuropatia periférica, síndrome de
neurotoxicidad retardada
c) ANAMNESIS: Antecedentes de infertilidad o de
abortos espontáneos o de nacimientos con malformaciones
d) OFTALMOLÓGICA: Disminución de la agudeza visual
e) PSIQUIÁTRICA: Trastornos de personalidad
HEMOGRAMA
CON RECUENTO DE PLAQUETAS: Anemia, leucopenia, aplasia medular
FONDO
DE OJO: Neuritis óptica
Se recomienda realizar periódicamente:
1) E.M.G., medición de la velocidad de conducción.
2) Espermograma.
Conducta a adoptar de acuerdo al resultado de los exámenes
periódicos:
1. Con una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria
disminuida hasta un 30%, sin manifestaciones de enfermedad, exposición
incrementada.
a) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de
falencias que condicionan la exposición al contaminante. Evaluará la necesidad
del alejamiento del puesto del trabajo.
b) Educación del trabajador en normas de higiene y protección
personal.
c) Repetir dosaje a los quince días; de mantener valor alto volver
a medir en quince días.
d) De persistir la modificación evaluar nueva conducta a
adoptar.
e) Luego de la normalización, control anual.
2. Con una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria
disminuida más de un 50% y la presencia de síntomas:
a) Muscarínicos: tos y catarro de aparición brusca,
sialorrea, lagrimeo, sudoración, vómitos, diarrea, bradicardia, etc. y/o,
b) Nicotínicos: taquicardia, mioclonias, fasciculaciones,
paresia, parálisis, etc. y/o.
c) Del S.N.C.: cefaleas, mareos, excitación, depresión del
sensorio, etc.
El Área Médica de
Evaluación del medio
ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al
contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y
práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
Internación y
tratamiento con controles clínicos y de laboratorio hasta corrección de la
alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
A partir del regreso a
la exposición realizar control semestral durante un año.
Luego, control anual.
3. Si durante el curso de una exposición aguda (
Síndrome
paralítico: músculos de las raíces de los miembros, cuello, nervios craneales,
músculos respiratorios. Este síndrome es propio de la intoxicación por
organofosforados.
a) El Área Médica de
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de
falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y
eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y
seguridad en los trabajadores expuestos.
d) La autorización para la reinserción laboral con RECALIFICACION
dependerá de la evolución de la patología motivo del alejamiento, previa
evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el nuevo puesto de trabajo,
que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron ocasionadas por los
insecticidas organofosforados. Se sugiere control semestral durante dos años.
Eventualmente se puede disponer el alejamiento laboral definitivo.
4. Si a posteriori de una intoxicación aguda (después de
Ataxia
Parálisis
fláccida
a) El Área Médica de
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de
falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y
eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y
seguridad en los trabajadores expuestos.
d) La autorización para la reinserción laboral con
RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología motivo del
alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el
nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron
ocasionadas por los insecticidas organofosforados. Se sugiere control semestral
durante dos años. Eventualmente se puede disponer el alejamiento definitivo de
la actividad laboral.
5. Con una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria
disminuida hasta un 30% o más, con trastornos del comportamiento.
a) El Área Médica de
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de
falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y
eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y
seguridad en los trabajadores expuestos.
c) Realizar controles clínicos y de laboratorio hasta
corrección de la alteración presente. Una vez superado el cuadro clínico,
decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
d) A partir del regreso a la exposición realizar control
semestral durante un año.
e) Luego control anual.
6. Con o sin una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria
disminuida hasta un 30% o más, acompañado de alteraciones reversibles en uno o
más de los siguientes parámetros.
Hemograma
con recuento de plaquetas.
Fondo
de ojo
Electromiograma
(con medición de velocidad de conducción)
Espermograma
a) El Área Médica de
b) Tratamiento según criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de
falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y
eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y
seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Realizar controles clínicos y de laboratorio hasta
corrección de la alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a
la exposición.
e) A partir del regreso a la exposición realizar control
semestral durante un año.
f) Luego, control anual.
7. Con o sin una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria
disminuida hasta un 30% o más, acompañado de alteraciones irreversibles en uno
o más de los siguientes parámetros.
Hemograma
con recuento de plaquetas.
Fondo
de ojo
Electromiograma
(con medición de velocidad de conducción)
Espermograma
a) El Área Médica de
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de
falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y
eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y
seguridad en los trabajadores expuestos.
c) La autorización para la reinserción laboral con
RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología motivo del
alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el
nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron
ocasionadas por los insecticidas organofosforados. Se sugiere control semestral
durante dos años. Eventualmente se puede disponer el alejamiento definitivo de
la actividad laboral.